Según Zúñiga L. (s.f), la Política Criminal posee límites difusos. Tradicionalmente se ha entendido como una parte del Derecho Penal o de la Criminología, condenándola a no tener materia propia. Hoy en día, pese a que muchas de las decisiones en materia criminal están protagonizadas por la Política Criminal, sigue resultando una materia de fronteras científicas borrosas. esa pertenencia o dependencia de otras disciplinas, hace que su sistematización y su estudio sean de una enorme complejidad. Como en cualquier conocimiento que sea consustancialmente interdisciplinar, se afronta la dificultad de las relaciones científicas con los distintos conocimientos que le dan sustento, todos estos conocimientos y disciplinas que forman parte de la Política Criminal están vinculados a aspectos bastante controvertidos de las relaciones sociales, como son, las relaciones entre Sociedad y Estado, entre individuo y Sociedad, entre Sociedad y Derecho. Por ello, su rigidez científica es imposible, porque depende de consideraciones que no están acabadas, la referencia a relaciones sociales y la necesaria opción por un determinado modelo de Sociedad para justificar la adopción de las concretas soluciones, hace de la Política Criminal una disciplina eminentemente valorativa.
Este video complementa el concepto de política criminal:
Información complementaria: Concepto Política Criminal
Según Zúñiga L. (s.f), para ZIPF la Política Criminal “...es
un sector objetivamente delimitado de la Política jurídica general: es la
Política jurídica en el ámbito de la justicia criminal. En consecuencia, la
Política Criminal se refiere al siguiente ámbito: determinación del cometido y
función de la justicia criminal, consecución de un determinado modelo de
regulación en este campo y decisión sobre el mismo (decisión fundamental
político criminal), su configuración y realización prácticas en virtud de la
función y su constante revisión en orden a las posibilidades de mejoras”. En
cambio, para DELMAS-MARTY, es el “Conjunto de métodos con los que el cuerpo
social organiza las respuestas al fenómeno criminal” Mientras la primera
establece que son respuestas del Estado, la segunda considera que lo son de la
Sociedad. Mientras la primera tiene como ámbito la justicia criminal, la
segunda considera el fenómeno criminal no sólo desde el aspecto jurídico, esto
es, va más allá de las simples respuestas jurídicas.
Información complementaria: Criminología y Política Criminal
Según Zúñiga L. (s.f), la Política Criminal, como parte de
la Política en general de un Estado, tiene las características básicas de
cualquier actuación política: es un conjunto de estrategias para un determinado
fin. Conjunto de estrategias, instrumentos, modelos para conseguir un
determinado fin. Elementos que podemos constatar en las definiciones
anteriores.
Información complementaria: Política Criminal
Según Sierra C, Rosas N, Triana J, et al (2015), La necesidad de una política
criminal racional surge de la vulneración del principio de ultima ratio en el
derecho penal, en el que las sociedades contemporáneas se caracterizan más bien
por darle un carácter de prima ratio (Carnevali, 2008). Con frecuencia se
encuentra una excesiva criminalización que a su vez se traduce en otros
problemas causados por la saturación del sistema de justicia, como la
sobrepoblación penitenciaria, la lentitud en la impartición de justicia, la
ineficacia de las defensorías públicas y, en general, una demanda cada vez
mayor de recursos públicos para sostener un sistema de justicia que siempre es
rebasado por las necesidades de la sociedad.
Información complementaria: Prevención del delito y sistema penal
Según Sierra C, Rosas N, Triana J, et al (2015), se puede definir el costo
social del delito como la “pérdida de bienestar que sufren las víctimas y la
sociedad, como consecuencia de la actividad criminal, y que son susceptibles de
ser valoradas económicamente”, distinguiendo entre aquellos costos que se
generan: 1) con anticipación al delito, 2) como consecuencia y 3) en respuesta
a él (Olavarría y Contreras, 2005, p. 21). Justamente por su naturaleza
conmensurable, contabilizar el costo del crimen se vuelve relevante ya que,
como afirman Corbacho y Scartascini (2013), “es un primer paso para informar al
debate de política pública y proveer herramientas para un análisis sistemático del
costo-efectividad de las políticas de seguridad ciudadana promovidas por los
gobiernos”. El costo social del delito, sin embargo, se enfrenta a la
desventaja de que no considera la valoración del bien jurídico tutelado, por lo
que el valor de una unidad monetaria tiene el mismo peso para todos los
delitos, provocando un sesgo en la interpretación. Para corregir esta
desventaja se plantea un ponderador jurídico que permita calcular un costo
social ponderado, en el que dicho ponderador parte de la valuación monetaria
del bien jurídico tutelado en cada delito, construida en función de la sanción
indicada en un código penal determinado.
Además del cálculo del costo social de un delito, se
proponen indicadores que capturan el costo en el que incurren las entidades de
procuración de justicia en diversas etapas del proceso de toma de decisiones,
con el fin de contrastar estos indicadores con el costo social de un delito y
definir si en un caso en particular excede o no el costo de determinada etapa.
Referencias bibliográficas:
Zúñiga L. (s.f). Nociones de la política criminal.
Triana Sánchez, J. L. (2015). Propuesta metodológica para el
análisis jurídico-económico del delito: construcción de indicadores auxiliares
en la toma de decisiones de política criminal. © Universidad externado de
Colombia, 2015. Recuperado 27 de abril de 2022, de https://books.openedition.org/uec/1180?lang=es
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