Política Criminal, Prevención del Delito y Sistema Penal



Según Zúñiga L. (s.f), la Política Criminal posee límites difusos. Tradicionalmente se ha entendido como una parte del Derecho Penal o de la Criminología, condenándola a no tener materia propia. Hoy en día, pese a que muchas de las decisiones en materia criminal están protagonizadas por la Política Criminal, sigue resultando una materia de fronteras científicas borrosas. esa pertenencia o dependencia de otras disciplinas, hace que su sistematización y su estudio sean de una enorme complejidad. Como en cualquier conocimiento que sea consustancialmente interdisciplinar, se afronta la dificultad de las relaciones científicas con los distintos conocimientos que le dan sustento, todos estos conocimientos y disciplinas que forman parte de la Política Criminal están vinculados a aspectos bastante controvertidos de las relaciones sociales, como son, las relaciones entre Sociedad y Estado, entre individuo y Sociedad, entre Sociedad y Derecho. Por ello, su rigidez científica es imposible, porque depende de consideraciones que no están acabadas, la referencia a relaciones sociales y la necesaria opción por un determinado modelo de Sociedad para justificar la adopción de las concretas soluciones, hace de la Política Criminal una disciplina eminentemente valorativa.

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Información complementaria: Concepto Política Criminal

Según Zúñiga L. (s.f), para ZIPF la Política Criminal “...es un sector objetivamente delimitado de la Política jurídica general: es la Política jurídica en el ámbito de la justicia criminal. En consecuencia, la Política Criminal se refiere al siguiente ámbito: determinación del cometido y función de la justicia criminal, consecución de un determinado modelo de regulación en este campo y decisión sobre el mismo (decisión fundamental político criminal), su configuración y realización prácticas en virtud de la función y su constante revisión en orden a las posibilidades de mejoras”. En cambio, para DELMAS-MARTY, es el “Conjunto de métodos con los que el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal” Mientras la primera establece que son respuestas del Estado, la segunda considera que lo son de la Sociedad. Mientras la primera tiene como ámbito la justicia criminal, la segunda considera el fenómeno criminal no sólo desde el aspecto jurídico, esto es, va más allá de las simples respuestas jurídicas.


Información complementaria: Criminología y Política Criminal

Según Zúñiga L. (s.f), la Política Criminal, como parte de la Política en general de un Estado, tiene las características básicas de cualquier actuación política: es un conjunto de estrategias para un determinado fin. Conjunto de estrategias, instrumentos, modelos para conseguir un determinado fin. Elementos que podemos constatar en las definiciones anteriores.


Información complementaria: Política Criminal

Según Sierra C, Rosas N, Triana J,  et al (2015), La necesidad de una política criminal racional surge de la vulneración del principio de ultima ratio en el derecho penal, en el que las sociedades contemporáneas se caracterizan más bien por darle un carácter de prima ratio (Carnevali, 2008). Con frecuencia se encuentra una excesiva criminalización que a su vez se traduce en otros problemas causados por la saturación del sistema de justicia, como la sobrepoblación penitenciaria, la lentitud en la impartición de justicia, la ineficacia de las defensorías públicas y, en general, una demanda cada vez mayor de recursos públicos para sostener un sistema de justicia que siempre es rebasado por las necesidades de la sociedad.




Información complementaria: Prevención del delito y sistema penal

Según Sierra C, Rosas N, Triana J,  et al (2015), se puede definir el costo social del delito como la “pérdida de bienestar que sufren las víctimas y la sociedad, como consecuencia de la actividad criminal, y que son susceptibles de ser valoradas económicamente”, distinguiendo entre aquellos costos que se generan: 1) con anticipación al delito, 2) como consecuencia y 3) en respuesta a él (Olavarría y Contreras, 2005, p. 21). Justamente por su naturaleza conmensurable, contabilizar el costo del crimen se vuelve relevante ya que, como afirman Corbacho y Scartascini (2013), “es un primer paso para informar al debate de política pública y proveer herramientas para un análisis sistemático del costo-efectividad de las políticas de seguridad ciudadana promovidas por los gobiernos”. El costo social del delito, sin embargo, se enfrenta a la desventaja de que no considera la valoración del bien jurídico tutelado, por lo que el valor de una unidad monetaria tiene el mismo peso para todos los delitos, provocando un sesgo en la interpretación. Para corregir esta desventaja se plantea un ponderador jurídico que permita calcular un costo social ponderado, en el que dicho ponderador parte de la valuación monetaria del bien jurídico tutelado en cada delito, construida en función de la sanción indicada en un código penal determinado.

Además del cálculo del costo social de un delito, se proponen indicadores que capturan el costo en el que incurren las entidades de procuración de justicia en diversas etapas del proceso de toma de decisiones, con el fin de contrastar estos indicadores con el costo social de un delito y definir si en un caso en particular excede o no el costo de determinada etapa.

Información complementaria: Política Criminal, Prevención del delito


Referencias bibliográficas:

Zúñiga L. (s.f). Nociones de la política criminal.

Triana Sánchez, J. L. (2015). Propuesta metodológica para el análisis jurídico-económico del delito: construcción de indicadores auxiliares en la toma de decisiones de política criminal. © Universidad externado de Colombia, 2015. Recuperado 27 de abril de 2022, de https://books.openedition.org/uec/1180?lang=es


Autora: Yuliana Paola Rojas Navarro   

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