Problemáticas criminológicas como objeto de política pública: entre la prevención, la punición y la restauración
Introducción
La criminología contemporánea ya no se limita a explicar el delito, sino que ha comenzado a actuar como lente para repensar las políticas públicas. Las problemáticas criminológicas —como la violencia, la criminalidad organizada, la reincidencia, la exclusión penal, el hacinamiento carcelario, o la criminalización de la pobreza— no son fenómenos aislados: son consecuencias de estructuras sociales y decisiones políticas que requieren intervención estatal responsable.
Sin embargo, no toda intervención estatal es virtuosa. Existen enfoques contrapuestos sobre cómo el Estado debe actuar frente al delito. En esta entrada analizaremos los tres grandes modelos que han orientado la acción pública: el preventivo, el punitivo y el restaurativo. A través de estos, examinaremos cómo se construye el delito en la agenda pública, y por qué es urgente que los criminólogos participen en la formulación de respuestas más humanas, eficaces y democráticas.
La construcción social del delito: ¿qué se castiga y por qué?
Antes de hablar de políticas, debemos entender cómo se define lo que se considera un “problema criminológico”. El delito no es una categoría objetiva ni neutra. Es una construcción social y política. Como señala Alberto Binder (s.f.), lo que se tipifica como crimen depende del poder punitivo del Estado, sus intereses, sus actores y las condiciones históricas. No todo comportamiento lesivo es delito, y no todo delito es perseguido igual.
Por ejemplo, la evasión fiscal o la corrupción de cuello blanco, aunque generan enormes daños, rara vez ocupan un lugar prioritario en la agenda penal. En cambio, delitos cometidos por jóvenes pobres en zonas vulnerables son hipercriminalizados, lo que muestra un sesgo estructural del sistema.
La criminología crítica ha mostrado cómo los medios de comunicación, los prejuicios sociales y las presiones políticas influyen en esta construcción. Por eso, el papel del criminólogo no puede limitarse a administrar lo que otros definen como problema. Debe cuestionar qué se define como delito, quién lo define y quiénes son las verdaderas víctimas de las políticas públicas en seguridad.
Enfoque preventivo: la intervención antes del daño
El enfoque preventivo es, en teoría, el más racional y justo. Parte del supuesto de que es mejor evitar el delito que castigarlo, y que la violencia puede ser contenida si se abordan sus causas estructurales. Desde esta visión, las políticas públicas deben intervenir en los determinantes sociales de la criminalidad: pobreza, exclusión educativa, desempleo, desintegración familiar, consumo problemático de sustancias, etc.
Las estrategias preventivas se clasifican en:
-
Prevención primaria: dirigida a toda la población, mediante educación, salud, urbanismo, cultura.
-
Prevención secundaria: dirigida a grupos de riesgo (jóvenes en contextos vulnerables, personas con antecedentes).
-
Prevención terciaria: enfocada en personas que ya han delinquido, para evitar la reincidencia.
Costa Rica ha avanzado parcialmente en políticas preventivas, como el Plan Nacional de Prevención Social de la Violencia y Promoción de la Seguridad Humana (2023–2027). Este plan, liderado por el Ministerio de Justicia y Paz, reconoce que la represión por sí sola no soluciona los problemas estructurales. Sin embargo, su implementación enfrenta resistencias presupuestarias y culturales, y su efectividad depende de su continuidad más allá de ciclos políticos.
📰 Fuente: Ministerio de Justicia y Paz, mayo 2025
Enfoque punitivo: castigar como forma de control
El enfoque punitivo es el más extendido, especialmente en contextos donde domina el miedo social, la presión mediática o el populismo electoral. Este modelo considera que la mejor forma de controlar el delito es castigar con severidad: aumentar penas, endurecer códigos, ampliar la presencia policial y construir más cárceles.
Este paradigma está basado en una visión retributiva de la justicia y parte del supuesto de que el castigo disuade. Sin embargo, múltiples estudios han mostrado que la amenaza penal, en sí misma, no es eficaz para reducir el delito, especialmente cuando no se acompaña de medidas sociales.
En Costa Rica, el sistema penal presenta síntomas claros de un enfoque punitivo: hacinamiento carcelario superior al 30%, escasa aplicación de medidas alternativas y falta de políticas eficaces de reinserción. A pesar de ello, el discurso público sigue exaltando “mano dura” como solución inmediata, lo que se traduce en reformas legales regresivas, como la reciente reforma al Código Penal Juvenil que reduce el umbral de edad para sanciones de privación de libertad.
📰 Fuente: La Nación, abril 2025
La criminología crítica ha denunciado que este enfoque no solo es ineficaz, sino también injusto y discriminatorio. Castiga de forma selectiva a las poblaciones más excluidas, produce reincidencia y perpetúa la marginalidad.
Enfoque restaurativo: la justicia que repara
Frente a los modelos tradicionales, el enfoque restaurativo propone una transformación profunda. Su objetivo no es castigar ni prevenir a partir del miedo, sino reparar el daño causado, restaurar vínculos rotos y generar conciencia del impacto del delito tanto en víctimas como en victimarios.
Desde esta visión, la justicia penal no debe girar en torno al Estado y su poder de castigar, sino en torno a la víctima y su necesidad de reparación, al agresor y su responsabilidad, y a la comunidad como espacio de contención.
Las políticas públicas basadas en justicia restaurativa incluyen:
-
Mediación penal entre víctima y ofensor.
-
Programas de justicia juvenil restaurativa.
-
Reparación simbólica y comunitaria.
-
Círculos de paz y de diálogo.
Estos modelos ya se aplican en países como Nueva Zelanda, Noruega o Canadá, y muestran tasas de reincidencia menores y mayor satisfacción de las víctimas. En Costa Rica, existen experiencias piloto en justicia restaurativa juvenil, pero su escala es limitada y enfrenta resistencias por parte de sectores conservadores que no la consideran “justicia verdadera”.
La urgencia de un enfoque integral y transformador
Ningún enfoque, por sí solo, resuelve la complejidad de la criminalidad. Por eso, es necesario un modelo integral, que combine prevención estructural, sanción proporcional y restauración del daño. El papel de las políticas públicas debe ser equilibrar estas dimensiones, sin caer en soluciones fáciles ni populistas.
La criminología puede y debe aportar una visión ética, técnica y crítica para construir políticas verdaderamente transformadoras. Esto implica cuestionar la criminalización excesiva, visibilizar los sesgos estructurales, y proponer formas más humanas de justicia.
Noticia internacional relacionada: reforma restaurativa en Uruguay
En marzo de 2025, el Parlamento de Uruguay aprobó una ley nacional de justicia restaurativa, que establece la mediación penal como vía alternativa obligatoria en delitos no violentos. La ley fue elaborada con participación activa de criminólogos y sobrevivientes de delitos, y se implementará con acompañamiento de la Universidad de la República.
Esta iniciativa es un ejemplo de cómo la criminología aplicada puede incidir directamente en la transformación del sistema penal, cuando se articula con la sociedad civil y el poder legislativo.
📰 Fuente: El Observador, marzo 2025
Conclusión
Las problemáticas criminológicas no son solo temas de estudio, son realidades vividas por millones de personas que sufren violencia, exclusión, criminalización o impunidad. Las políticas públicas son el espacio donde esas realidades pueden cambiar… o perpetuarse.
Como futuros criminólogos, tenemos la responsabilidad de dejar de ser espectadores. Debemos intervenir en la formulación de políticas con herramientas teóricas, datos, sensibilidad social y una firme ética de los derechos humanos.
La lucha no es solo contra el delito. Es contra la injusticia estructural que lo produce y contra los modelos represivos que lo agravan. La política pública puede ser un instrumento de castigo o una herramienta de dignidad. Dependerá de quiénes participemos en su construcción.
Referencias:
-
Binder, A. (s.f.). La política criminal como política pública. CEPPAS.
-
Aguilera Portales, R., & González Cruz, J. (s.f.). Política criminológica y seguridad pública: un análisis desde la criminología crítica. En: Entre libertad y castigo. Dilemas del Estado contemporáneo.
Comentarios
Publicar un comentario