4.El papel de la víctima en el proceso penal y en los modelos de justicia restaurativa

 El papel de la víctima en el proceso penal y en los modelos de justicia restaurativa


El desarrollo de la victimología ha generado una transformación significativa en la manera de entender la función de la víctima dentro del proceso penal. Mientras que los sistemas tradicionales de justicia se estructuraban en torno a la relación entre el Estado y el infractor, los enfoques contemporáneos reconocen que el delito produce un daño directo a una persona concreta, cuya participación y reparación deben formar parte esencial de la respuesta jurídica.

Durante mucho tiempo, el proceso penal se caracterizó por una visión formalista en la que la víctima ocupaba un rol secundario, limitado a denunciar el hecho o a rendir testimonio como medio de prueba. Este modelo reducía el conflicto penal a una infracción contra la ley, dejando de lado la dimensión humana del daño causado. La victimología cuestiona esta lógica al señalar que el delito no solo vulnera el orden jurídico, sino también derechos fundamentales de la persona afectada, por lo que su intervención activa resulta indispensable para alcanzar una verdadera justicia (Márquez Cárdenas, 2011).

El reconocimiento de la víctima dentro del proceso penal implica garantizarle derechos específicos, tales como el acceso a la información, la participación en las distintas etapas del procedimiento, la protección frente a posibles represalias y la reparación integral del daño sufrido. Estos elementos buscan evitar que la persona afectada sea invisibilizada por la estructura judicial y permiten que el sistema responda de manera más equitativa al conflicto generado por el delito (Gorra, s.f.).

Sin embargo, la victimología también ha evidenciado que la intervención institucional puede generar efectos negativos si no se maneja con sensibilidad y enfoque humano. La repetición innecesaria de declaraciones, la falta de acompañamiento emocional o la excesiva burocratización del proceso pueden provocar lo que se conoce como revictimización, es decir, un nuevo sufrimiento ocasionado por el propio sistema de justicia. Por ello, se insiste en la necesidad de procedimientos que respeten la dignidad de la víctima y que eviten reproducir el daño inicial (Aquino Bustos, Cáceres Vázquez, & Arcos Martínez, 2019).

Frente a estas limitaciones del modelo penal tradicional, han surgido propuestas orientadas hacia la justicia restaurativa, la cual constituye uno de los desarrollos más relevantes vinculados al pensamiento victimológico. Este enfoque parte de la idea de que el delito genera una ruptura en las relaciones sociales que debe ser reparada mediante el diálogo, la responsabilidad y la participación de todas las partes involucradas.

La justicia restaurativa busca restablecer el equilibrio afectado por el delito, promoviendo espacios en los que víctima, infractor y comunidad puedan participar en la resolución del conflicto. A diferencia de la justicia retributiva —centrada en el castigo—, este modelo prioriza la reparación del daño, el reconocimiento de la responsabilidad y la reconstrucción de los vínculos sociales. De esta manera, la víctima deja de ser un sujeto pasivo para convertirse en un actor central en la búsqueda de soluciones (Gorra, s.f.).

Además, este enfoque contribuye a que la víctima recupere un sentido de control y reconocimiento que muchas veces se pierde tras el delito. La posibilidad de ser escuchada, de expresar el impacto sufrido y de participar en las decisiones relacionadas con la reparación favorece procesos de recuperación emocional y social más efectivos que aquellos limitados únicamente a la sanción penal (Aquino Bustos et al., 2019).

Desde el punto de vista criminológico, la incorporación de modelos restaurativos representa un avance hacia sistemas de justicia más humanizados, donde el objetivo no es solo sancionar conductas ilícitas, sino también prevenir nuevas formas de violencia. La participación activa de la víctima permite comprender mejor las causas del conflicto y diseñar estrategias orientadas a evitar su repetición, fortaleciendo así la prevención victimal (Márquez Cárdenas, 2011).

Asimismo, la justicia restaurativa promueve la corresponsabilidad social en el tratamiento del delito. La comunidad deja de ser un espectador pasivo y se convierte en un agente que colabora en la reconstrucción del tejido social afectado. Este elemento resulta fundamental, ya que la victimización no solo impacta a la persona directamente afectada, sino también al entorno en el que se desarrolla.

En el contexto actual, caracterizado por altos niveles de conflictividad social y demandas crecientes de acceso a la justicia, la victimología plantea la necesidad de sistemas penales más sensibles, participativos y orientados a la reparación. La inclusión de la víctima como sujeto de derechos no solo responde a un principio ético, sino también a la búsqueda de respuestas más eficaces frente al fenómeno delictivo.

En conclusión, el papel de la víctima en el proceso penal ha evolucionado desde una posición marginal hacia un rol activo dentro de modelos de justicia más integrales. La victimología y la justicia restaurativa han contribuido a redefinir la finalidad del sistema penal, orientándolo no solo al castigo, sino también a la reparación del daño, la participación de las personas afectadas y la reconstrucción de las relaciones sociales. Este cambio representa un avance hacia una justicia más humana, donde la atención a la víctima constituye un elemento esencial para comprender y enfrentar el delito.


Referencias


Aquino Bustos, F. J., Cáceres Vázquez, M., & Arcos Martínez, J. P. (2019). La cultura de la prevención victimal: Una alternativa no violenta para afrontar la violencia. Ciudad de México: Colofón Ediciones Académicas / Universidad Autónoma de Tamaulipas.


Gorra, D. G. (s.f.). Reflexiones sobre la víctima en el proceso penal y frente a la teoría del delito. Universidad Católica de Cuyo.


Márquez Cárdenas, A. E. (2011). La victimología como estudio: Redescubrimiento de la víctima para el proceso penal. Prolegómenos. Derechos y Valores, 14(27), 27–42.

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