5.El papel del sistema de justicia frente a la víctima y la necesidad de un enfoque humanizado

 El papel del sistema de justicia frente a la víctima y la necesidad de un enfoque humanizado


El estudio de la victimización permite observar que el delito no solo produce daño por la conducta del agresor, sino también por la forma en que las instituciones responden a la persona afectada. El sistema de justicia penal tradicional ha estado orientado principalmente a la investigación del delito y a la sanción del responsable, dejando en segundo plano las necesidades emocionales y sociales de la víctima. Esta situación ha generado cuestionamientos sobre la eficacia del modelo punitivo cuando no se considera integralmente a quien ha sufrido el hecho.


Históricamente, la víctima fue concebida como un elemento necesario para iniciar la investigación, pero no como un sujeto con participación real dentro del proceso. Su intervención se limitaba a denunciar, declarar y aportar pruebas, mientras las decisiones se tomaban sin su intervención directa. La victimología surge precisamente para modificar esta perspectiva, reconociendo que la víctima posee derechos que deben ser garantizados durante todo el procedimiento penal (Márquez Cárdenas, 2011).


Uno de los principales problemas del sistema tradicional es que la búsqueda de la verdad procesal puede entrar en conflicto con el bienestar emocional de la víctima. Interrogatorios reiterados, trámites prolongados y falta de información pueden generar ansiedad e inseguridad. Cuando el proceso judicial no contempla la dimensión humana del delito, la persona afectada puede percibir que su sufrimiento no es comprendido ni atendido adecuadamente.


La incorporación del enfoque victimológico implica reconocer derechos fundamentales como el derecho a la información, a la protección y a la reparación del daño. La víctima no debe ser considerada únicamente como testigo, sino como parte afectada del conflicto penal. Esto requiere procedimientos más sensibles, atención especializada y acompañamiento durante todas las etapas del proceso.


Asimismo, el sistema de justicia debe procurar evitar la revictimización. La intervención institucional debe orientarse a proteger a la persona y no a reproducir el trauma. La implementación de medidas como la entrevista única, la atención psicológica, la confidencialidad y el trato respetuoso permite reducir el impacto emocional del proceso y fortalecer la confianza en las instituciones.


Desde la criminología contemporánea, el éxito del sistema penal no se mide únicamente por la cantidad de condenas, sino también por su capacidad de atender a las víctimas. Un proceso judicial eficaz no solo sanciona al responsable, sino que contribuye a la reparación y a la recuperación de la persona afectada. De esta manera, la justicia cumple una función social más amplia, orientada a restablecer el equilibrio alterado por el delito.


La victimología también promueve la necesidad de políticas públicas orientadas a la protección de las víctimas. La capacitación de funcionarios, la creación de oficinas especializadas y la coordinación interinstitucional son elementos fundamentales para garantizar una atención adecuada. Cuando las instituciones actúan de manera empática y profesional, disminuyen las consecuencias negativas del delito y fortalecen la confianza social.


En conclusión, el sistema de justicia debe evolucionar hacia un modelo más humano y centrado en la persona. El delito no puede abordarse únicamente desde la sanción, sino también desde la atención integral de la víctima. La victimología aporta herramientas para comprender esta necesidad y para construir respuestas institucionales que combinen la investigación penal con la protección y el acompañamiento. Solo mediante un enfoque equilibrado entre justicia y atención a la víctima es posible enfrentar el fenómeno delictivo de manera efectiva.


Referencia bibliográfica

Márquez Cárdenas, A. E. (2011). La victimología como estudio: Redescubrimiento de la víctima para el proceso penal. Prolegómenos. Derechos y Valores, 14(27), 27–42.

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